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¿Qué hacer después del fallecimiento de un familiar?

fallecimiento de un familiar

El primer trámite que debemos realizar después del fallecimiento de un familiar es el de solicitar:

  1. El certificado de defunción, que se puede pedir transcurridos, aproximadamente, quince días. Se debe pedir en el Registro Civil del lugar donde murió el difunto.
  2. Una vez obtenido, tenemos que pedir el certificado de últimas voluntades que la obtendremos del Registro General de Ultimas Voluntades. Este certificado es el que te permite conocer si el fallecido había realizado, o no, testamento.
  3. Solicitaremos igualmente, el certificado de Seguros de Vida en el Registro General que las recoge, para tener conocimiento si existe o no un seguro de vida a favor de algún familiar.

En caso de que en el certificado de últimas voluntades conste que el difunto ha dejado un testamento, lo que se debe hacer es acudir al notario para que nos dé copia auténtica del mismo. Esta copia auténtica sólo la puede pedir quien esté legitimado. De esta manera se podrá saber el contenido del testamento para que las personas que consten con herederas, puedan decidir si aceptan o renuncian la herencia.

Si se quiere aceptar la herencia, se tiene un plazo de 6 meses para hacerlo y evitar recargos al Impuesto de Sucesiones. Desde PRADAS I MARTI ABOGADOS podemos asesorar, una vez revisada toda la documentación, sobre qué posibilidades existen y cuál es la mejor solución para vosotros.

Otra cuestión es, qué gastos genera la aceptación de herencia? Depende de los bienes que se hereden pero, por regla general, son las siguientes:

  1. Pago de los gastos notariales.
  2. Pago del Impuesto de Sucesiones, donde se han de tener en cuenta las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse. En este caso PRADAS I MARTI ABOGADOS dispone de abogados especializados que les tramitarán.
  3. En caso de que haya bienes inmuebles, deberá tramitar el pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como: Plusvalía municipal).
  4. Asimismo se deberá tramitar la inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad y la correspondiente inscripción en el Catastro.

¿Qué ocurre si no hay testamento? Entonces se iniciará el procedimiento de declaración de herederos ab intestato para nombrarlos. Consiste en acudir al notario y que éste nombre, según el orden establecido en la Ley, quienes son los herederos del difunto.

Y si hay testamento pero el difunto no ha dejado nada a su hijo, éste tiene derecho a reclamar algo? Sí, tiene derecho a la legítima. En Catalunya los legitimarios les corresponde una cuarta parte de la herencia, es decir, el 25% del total, a repartir entre todos. Para reclamarla, existe un plazo de 10 años.

Recomendaciones en relación a la herencia:

  1. Para evitar posibles controversias en un futuro, este despacho les recomienda hacer un testamento en vida ante notario. Es un trámite económico y que desde PRADAS I MARTI ABOGADOS asesoramos en cuanto a la redacción, las estipulaciones y el contenido del mismo para que sea acorde con la voluntad de la persona que lo realiza.
  2. En cualquier caso, hacer un testamento es un tema complejo y es por eso que si cuentas con el asesoramiento y la planificación de un abogado se asegura los resultados.

En este despacho le ofrecemos toda la información jurídica que necesita para defender sus derechos.

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