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Medidas adoptadas para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19)

Medidas adoptadas para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19)

1. Medidas adoptadas en el ámbito laboral:

Expedientes de Regulación Temporal (ERTE)

El Real Decreto prevé la aplicabilidad de un Expediente de Regulación Temporal por fuerza Mayor, en general, a:

  • Actividades y empresas incluidas dentro del catálogo de establecimientos obligados al cierre en virtud de la declaración del estado de alarma.
  • Actividades y empresas que si bien no están obligadas al cierre sí que se ven gravemente perjudicadas por las restricciones generales causadas por el coronavirus.
  • Actividades y empresas que por razones de contagio o salud pública se vean obligadas al cierre.

Este procedimiento requiere efectuar una solicitud a la Autoridad Laboral la cual tendrá que resolver en el plazo de cinco días hábiles.

Por otro lado, en aquellos supuestos en los que no sea de aplicación la alegación de la fuerza mayor, las empresas tienen a su disposición el Expediente de Regulación Temporal por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción), en su regulación tradicional.

¿Qué diferencias hay si el motivo del ERTE es la fuerza mayor o las causas ETOP?
  • Respecto de los trabajadores, tanto en el ERTE por fuerza mayor como por causas ETOP, recibirán la prestación por desempleo desde el momento en que sus contrato de trabajo se encuentren suspendidos.
    • Si es por fuerza mayor, se entenderá desde la fecha del hecho causante de la misma.
    • En cambio, si es por causas ETOP, será desde la fecha en que la empresa comunique la decisión a la Autoridad Laboral.
  • En el supuesto de que se adopte por causas ETOP, el empresario seguirá obligado a pagar la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por la totalidad de las contingencias. En cambio, en el supuesto de que el ERTE se haya adoptada por causa de fuerza mayor, el empresario estará exonerado de abonar la cotización a la Seguridad Social en un 75% o en un 100%.
  • Por otro lado, si el motivo del ERTE ha sido la fuerza mayor, el trabajador tendrá que volver al puesto de trabajo el día siguiente a que se acuerde la finalización del estado de alarma. En cambio, si el motivo del ERTE ha sido una causa ETOP, el retorno al puesto de trabajo será posterior.
Tele-trabajo

El Real Decreto prevé que de forma prioritaria, las empresas faciliten el Tele-trabajo a su plantilla, para poder mantener el trabajo. De forma que la empresa tiene que poner a disposición de los trabajadores todos los medios técnicos posibles para que esta medida sea adoptada preferentemente.

Reducción de la jornada laboral

Los trabajadores pueden reducir su jornada laboral para cuidar a familiares.

La reducción de jornada que se lleve a cabo por esta causa será determinada, en su extensión, por el propio trabajador. Y la misma podrá suponer, incluso, el 100% de la jornada.

Ahora bien, esta reducción también supondrá una reducción proporcional del salario del trabajador.

Permiso retribuido obligatorio

El Real Decreto establece un permiso retribuido obligatorio para el trabajador desde el día 30 de marzo hasta el día 9 de abril de 2020, ambos incluidos, con las siguientes condiciones:

  • Las horas no trabajadas durante el permiso se tendrán que recuperar en el periodo entre la reincorporación y el día 31 de diciembre de 2020, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre la forma y condiciones de recuperación. En caso de que no lleguen a un acuerdo, será la empresa quien decidirá la forma de recuperación, respetando siempre las limitaciones legales en materia de jornada laboral y descanso.
  • Las empresas podrán establecer, si es necesario para mantener una actividad indispensable, un número mínimo de plantilla que tendrá que trabajar.

Con carácter general el permiso retribuido es obligatorio, con las siguientes excepciones:

  • Empresas que fueron obligadas al cierre retribuido en virtud de la declaración del estado de alarma.
  • Empresas consideradas “esenciales” según el nuevo Decreto.
  • Empresas que hayan solicitado, estén aplicando o se los autorice un Expediente de Regulación Temporal.
  • Trabajadores en situación de incapacidad temporal o que tengan el contrato suspendido por cualquier otra causa.
  • Trabajadores que puedan prestar los servicios mediante el Tele-trabajo.
Nuevas medidas respecto a las empresas
  • La fecha de efectos de la situación legal de paro de los trabajadores será:
    • La fecha del hecho causante que la motiva, en los casos de fuerza mayor.
    • La fecha, simultánea o posterior, de comunicación de la decisión empresarial, en caso de que se base en una causa diferente a la fuerza mayor.
  • La duración de las suspensiones y reducciones basadas en fuerza mayor, acabarán de forma automática en el momento en que se decrete el levantamiento del estado de alarma.
  • Se decreta por ley la interrupción de la duración de los contratos temporales de trabajadores afectados por un ERTE, durante el tiempo de la suspensión contractual, de forma que no se podrán finalizar los contratos durante este periodo.
  • Se establece que tanto la fuerza mayor como las causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el coronavirus NO serán causas justificativas de los despidos.

En este sentido, entendemos que la norma se refiere a que estas causas no podrán justificar un despido objetivo y, la consecuencia de esto sería la declaración de la improcedencia del despido. Básicamente porque la norma no establece expresamente que los despidos se tengan que considerar nulos.

2. Medidas adoptadas en el ámbito tributario:

Impuestos aplazables

El Real Decreto 7/2020, ante la situación excepcional provocada por el COVID-19 y con el fin de facilitar el pago de deudas a pequeñas empresas y PYMES, ha establecido una serie de medidas en ámbito tributario consistentes, principalmente, en el aplazamiento de impuestos.

Qué impuestos pueden aplazarse?

Se prevé el aplazamiento de todas las declaraciones relacionadas con retenciones e ingresos a cuenta que se tengan que presentar entre el 13 de Marzo y el 30 de Mayo del 2020. Así pues, se podrán aplazar:

  • Las autoliquidaciones habituales como el IVA (modelo 303)
  • Y aquellas retenciones (modelos 111,115 y 123) consideradas, hasta el momento, improrrogables.
  • Aun así se podrán aplazar los pagos por anticipado del Impuesto sobre sociedades (Modelo 202 y 222).

El importe máximo a aplazar, sin aportación de garantías, se mantiene en 30.000 euros.

Quién lo puede solicitar y como?

Todas las empresas, personas jurídicas y físicas empresarias, con un volumen de operaciones durante este ejercicio 2019 inferior a 6.010.121,04 euros, excluidos de esta cifra los bienes de inversión. Para solicitar el aplazamiento simplemente se tiene que indicar en la presentación telemática la opción de acogerse al RDL 7/2020.

Cuál es el plazo del aplazamiento?

Se puede aplazar por un plazo único de 6 meses. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los 3 primeros meses del aplazamiento no meritan intereses.

Cierre de oficinas de atención presencial.

Las oficinas de la Agencia Tributaria estarán temporalmente cerradas para la atención presencial, pudiendo hacer consultas telemáticas en caso necesario.

Certificados electrónicos caducados o de próxima caducidad.

Durante el Estado de Alarma actual y, de forma excepcional, la Agencia Tributaria permitirá el uso de certificados caducados a la Sede Electrónica.

Suspensión de plazos administrativos, atendida la situación de Estado de Alarma, pero sin suspensión de los plazos para presentar declaraciones o autoliquidaciones tributarias (excepto las referidas en el primer punto).

Se suspenden y se interrumpen los plazos para las tramitaciones de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de plazos se reiniciará en el momento que el Real Decreto de medidas urgentes adoptado pierda su vigencia. Los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos quedarán suspendidos durante el Estado de Alarma.

No obstante, la suspensión e interrupción de plazos administrativos que establece el Real Decreto NO será de aplicación en los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, sin perjuicio de la solicitud de aplazamientos cuando la regulación así lo permita.

3. Medidas adoptadas en el ámbito civil y mercantil:

Medidas para la protección de la vivienda habitual.

Para aligerar las consecuencias de la actual crisis a raíz del COVID-19, los Reales Decretos adoptados prevén una serie de medidas para proteger aquellos colectivos de especial vulnerabilidad y con dificultad para el acceso a la vivienda, y sobre todo, a aquellos que hacen un elevado esfuerzo para pagar las rentas correspondientes. Estas medidas se concretan en:

  • La suspensión de los procedimientos judiciales de desahucios y la suspensión de los lanzamientos de viviendas de colectivos vulnerables y sin alternativas habitacionales.
    Así mismo, se prevé que una vez se levante la suspensión de todos los plazos procesales por la finalización del Estado de Alarma se iniciará una suspensión extraordinaria del acto del lanzamiento por un periodo de máximo 6 meses.
  • La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda en los colectivos de especial vulnerabilidad.
    La prórroga extraordinaria del plazo de finalización del contrato de arrendamiento de vivienda habitual será por un periodo máximo de 6 meses. No obstante, se prevé que las partes acuerden otras condiciones diferentes.
  • La reducción renta de alquiler en casos de contratos con “grandes tenedores o empresas y entidades públicas de vivienda”.
    Se prevé la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria, es decir, que las personas arrendatarias de un contrato de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar a la persona arrendadora, siempre que esta sea empresa o entidad pública de viviendas, las siguientes medidas:
    • Una reducción del 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, así como de las siguientes mensualidades si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo de 4 meses.
    • Una moratoria en el pago del alquiler que se aplicará de manera automática y que afectará en el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables de una en una, si el plazo fuera insuficiente en relación a la vulnerabilidad económica provocada por el COVID-19, sin que se puedan superar los 4 meses.
  • En el mismo sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al alquiler social al Real Decret 106/2018 de 9 de Marzo, con el objetivo de minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
    Las medidas previstas en este programa se aplicarán a todas aquellas personas en situación de alquiler de la vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para hacer frente al pago del alquiler y se encuentren en el supuesto de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

La principal medida de este programa consistirá en una ayuda económica de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta de alquiler, o en su caso, el 100% del principal e intereses del préstamo hipotecario que grabe la vivienda habitual.

Cómo puedo saber si se me aplican estas medidas?

Estas medidas se aplican a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Este concepto lo describe el mismo Real Decret 7/2020 en su artículo quinto, que establece que son personas con vulnerabilidad económica las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministras básicos, resulten superiores o igual al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de miembros de la unidad familiar.
  • Que la persona obligada a pagar el alquiler esté en situación de paro, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidar a un familiar. En el supuesto de que la persona obligada sea empresaria, tendrá que acreditar una pérdida sustancial de ingresos.

En todo caso, el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, NO podrá superar los siguientes parámetros:

  • A todos los efectos, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensuales (IPREM).
  • Este límite general se incrementará en 0,1 el IMPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar. Se incrementará en 0,15 el IMPREM en caso de unidades familiares monoparentales.
  • Así mismo, el límite se incrementará en 0,1 del IMPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o dolencia que lo incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces la IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijos a cargo.
Del incumplimiento contractual y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

La crisis sanitaria a nivel mundial provocada por el COVID-19 ha ido aparejada de una crisis económica, que en muchos profesionales y particulares ha provocado situaciones de insolvencia sobrevenida derivada directamente del Estado de Alarma decretado que los ha imposibilitado cumplir con muchos de sus contratos.

Ante esta situación imprevisible y sobrevenida es importante saber que se puede utilizar la cláusula configurada a nivel jurisprudencial llamada Rebus Sic Stantibus y que entra en contradicción con el principio pacta sunt servanda, es decir, que aquello pactado obliga.

La cláusula Rebus Sic Stantibus permite, de forma totalmente excepcional, la revisión de las obligaciones y contratos, siempre y cuando, por circunstancias sobrevenidas, se haya roto el equilibrio económico entre las partes del contrato, siendo que a la parte perjudicada por este desequilibrio le resulte prácticamente imposible el cumplimiento del mismo.

Así pues, esta cláusula jurisprudencial, con la situación de crisis actual derivada por el COVID-19 permite obtener rebajas y reducciones de las rentas, o de los costes de la relación contractual, siempre y cuando se puedan acreditar “pérdidas reiteradas, inviabilidad económica del negocio y desaparición de cualquier margen de beneficio”.

Suspensión del plazo de desistimiento por los consumidores.

Otra de las medidas previstas con ánimo de salvaguardar los intereses de los consumidores durante esta situación de crisis sanitaria ha sido la suspensión del plazo de 14 días naturales para el ejercicio del derecho de desistimiento de productos o servicios contratados. Este plazo quedará suspendido durante todo el Estado de Alarma y sus oportunas prórrogas, y se reiniciará el día siguiente del levantamiento del actual Estado de Alarma.

4. Medidas adoptadas para ayudar a las PYMES y a los Autónomos:

Líneas de crédito y avales para PYMES y Autónomos

Se ha aprobado una Línea por cuenta del Estado para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Por eso, se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a empresas y autónomos, para atender a sus necesidades.

Autónomos: prestación extraordinaria por cese de la actividad

En el artículo 17 del Real Decreto se establece la posibilidad de obtener una prestación extraordinaria por cese de la actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia las actividades de los cuales quedan suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de la actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (siempre que este tenga una duración superior al mes).

El tiempo en que se perciba esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

5. Medidas adoptadas en el ámbito de Derecho de Familia.

De los regímenes de visitas y cambios de guarda de los progenitores con sus hijos con el actual Estado de Alarma.

La situación de Estado de Alarma actual así como las limitaciones de circulación decretadas han creado a muchos progenitores la duda sobre si se tiene que cumplir o no el régimen de guarda o de visitas establecidos de forma judicial, pues ninguno de los Reales Decretos Legislativos adoptados lo ha previsto hasta el momento.

Lo cierto es que el cumplimiento de las resoluciones judiciales lo podemos incluir, con las limitaciones que a continuación expondremos, dentro de las excepciones a las prohibiciones de movilidad decretadas por el RDL463/2020 de 14 de Marzo modificado por el RDL 465/2020 de 17 de Marzo, concretamente como “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.

Ahora bien, se tiene que cumplir la resolución judicial de forma estricta?

Estamos ante una situación excepcional derivada de la situación de Estado de Alarma y, en este sentido, los progenitores han de hacer un esfuerzo para adaptarse y tomar nuevas medidas que pueden pasar por modificar los regímenes de visitas o de guarda fijados judicialmente, siempre respetando el interés superior del menor, y aplicando el resto de obligaciones impuestas a los ciudadanos en aras al bien común y el bienestar de toda la población.

Así mismo, hemos de destacar que no todos los Juzgados se han manifestado al respecto y algunos lo han hecho de forma dispar. Si bien, el partido judicial de Granollers y de Barcelona coinciden en lo siguiente:

  • Los Reales Decretos adoptados hasta el momento NO legitiman el incumplimiento de las resoluciones judiciales, es decir, el incumplimiento del régimen de guarda o de visitas.
  • No obstante la NO suspensión de los regímenes de visitas aconsejan acordar y consensuar entre los progenitores nuevos regímenes de guarda y estancias más flexibles.
  • Así mismo, los progenitores tienen que adoptar estos acuerdos respetando y NO exponiendo a los colectivos de riesgo (como por ejemplo personas mayores) que puedan convivir con los menores.

Así mismo, destacamos que, muchos Juzgados han previsto las siguientes medidas ante los posibles incumplimientos:

  • Como regla general y durante la situación excepcional, los incumplimientos de los regímenes de visitas y de estancias derivados del confinamientos domiciliario, NO serán objeto de ejecución.
  • Así mismo, los incidentes que se puedan producir por los incumplimientos del régimen de visitas NO serán objeto de ningún procedimiento de medidas cautelares.

En este sentido se aconseja, por ejemplo, eliminar los días de visitas inter-semanales o aplicar los regímenes de visitas extraordinarias previstos para los periodos de vacaciones escolares, de forma que se eviten el máximo de desplazamientos.

Por otro lado, se recomienda llevar la Sentencia judicial correspondiente durante los intercambios de los menores para acreditar, ante las autoridades correspondientes, la necesidad del desplazamiento.

6. Medidas adoptadas para la protección y asistencia a las víctimas de violencia de género:

Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliar al verse forzadas a convivir con su agresor. Por eso el Gobierno ha aprobado el Real Decreto ley 12/2020 con una compilación de medidas destinadas a la protección de las mismas.

Estas medidas se pueden concretar en:

  • Las Administraciones Públicas prestarán servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en linea a las víctimas.
  • Las Administraciones Públicas garantizarán la prestación de los servicios de asistencia social integral, lo que incluye: orientación jurídica, psicológica y social a las víctimas.
  • Las Administraciones Públicas garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados y alojamientos seguros para las víctimas.
  • Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

En ABAC LEGAL contamos con profesionales que los atenderán y asesorarán respecto de cualquier aspecto relacionado con el derecho y la situación de alarma actual.

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