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Herencias: La legítima en Cataluña

legitima

La legítima es el derecho que tienen determinadas personas a obtener un valor patrimonial en la sucesión de un familiar.

Es importante no confundir la legítima con la herencia. La herencia nace por voluntad del propio testador. En cambio, en la legítima no interviene la voluntad del causante, sino que es una previsión que hace la ley.

¿Quién tiene derecho a la legítima?

La legítima no funciona del mismo modo en toda España. Por eso es importante asesorarse y conocer el funcionamiento que tiene en Cataluña.

En Cataluña la legítima supone una cuarta parte del valor de la herencia en el momento de la defunción del causante.

Según el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña serán legitimarios los descendentes o bien los ascendientes.

En primer lugar serán legitimarios los descendentes, es decir, los hijos del causante por partes iguales o, en caso de premuerte de uno de ellos, los nietos del causante.

En caso de ausencia de descendentes, serán legitimarios los ascendientes.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar la legítima?

La legítima lo tienen que pagar los herederos del causante. No obstante, puede ser que los herederos se nieguen y, entonces, es cuando entra el procedimiento que prevé la ley.

El procedimiento se regula en el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña y es denominado interrogatio in iure.

A través de este mecanismo y mediante notario, se requiere a los herederos para que manifiesten si aceptan o renuncian a la herencia. Se les da un plazo de 2 meses para que lo hagan. De no hacerlo, se entenderá que renuncian a la herencia.

De este modo y una vez los herederos acepten la herencia, el legitimario les podrá reclamar el que por legítima le corresponda.

Si tiene cualquier duda o necesita la asistencia de un abogado para trámites relacionados con sucesiones y herencias, no dude en contactar con las profesionales de Abac Legal.

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