La prestación compensatoria

La prestación compensatoria es una medida prevista para los casos de desequilibrio económico en el momento de cese de convivencia matrimonial por divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. La finalidad de esta medida es precisamente disminuir el desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento del cese de la convivencia favoreciendo al cónyuge más perjudicado, por lo tanto, es una medida que mira hacia el futuro.

Qué se tiene en cuenta para establecer la prestación compensatoria?

El legislador, cuando regula la prestación compensatoria tiene en cuenta que, a menudo, no hay un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre los cónyuges, hasta el punto que, uno de ellos, normalmente la mujer, supedita su actividad laboral o profesional a la del otro cónyuge, siendo habitual la reducción de la jornada laboral, o incluso, el abandono del mercado laboral, para dedicarse al cuidado de la familia.

En estos casos, y siempre que haya desequilibrio económico, se reconoce al cónyuge perjudicado el derecho a una prestación compensatoria vinculada al nivel de vida que se disfrutaba durante la convivencia.

Quién la puede solicitar?

La puede solicitar la parte perjudicada económicamente en el momento del cese de la convivencia matrimonial, tanto el hombre como la mujer.

Es importante destacar que NO se puede solicitar esta prestación en los casos de disolución de pareja estable, si bien el ordenamiento jurídico prevé otras medidas económicas.

Cuando y como se tiene que pedir?

La prestación compensatoria se tiene que pedir necesariamente en el primer procedimiento que regule la disolución del matrimonio. Por lo tanto, nunca podremos solicitarla posteriormente con una modificación de medidas.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, las partes pueden pactar la cantidad y la forma de pago de esta prestación, que puede ser en un solo pago o en cuotas mensuales. En caso contrario, se tendrá que solicitar mediante la oportuna demanda judicial para que sea acordada por el juez.

Cómo se fija la cantidad de la prestación compensatoria?

La prestación compensatoria es una medida que se prevé de forma temporal, es decir, limitada en el tiempo, para salvaguardar económicamente al cónyuge perjudicado con el cese de la convivencia matrimonial. Para fijar la cantidad se tiene en cuenta el nivel de vida del matrimonio, siempre priorizando el derecho de alimentos de los hijos, en caso de que haya.

El artículo 233-15 del libro segundo del Código Civil Catalán regula de forma específica los aspectos a tener en cuenta para fijar la prestación compensatoria:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si esto ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

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