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Incapacitación judicial de las personas

Incapacitación judicial de las personas

La incapacitación judicial de las personas es un tema de actualidad del que, desgraciadamente, falta información, todo y la importancia que tiene, al ser una medida de protección a las personas.

¿Qué es la incapacitación judicial?

La incapacitación judicial es un mecanismo previsto legalmente por los casos en los cuales las dolencias o deficiencias persistentes, físicas o psíquicas, impiden a una persona gobernarse por sí misma, total o parcialmente, en todos o algunos aspectos de su vida, teniendo como objetivo la protección de los intereses y los derechos del incapaz.

¿Qué supone incapacitar una persona?

Solo un juez puede declarar la incapacitación de una persona en función y en proporción a sus capacidades indicando en la sentencia la extensión y los límites de la medida a aplicar.

La incapacitación de una persona puede ser total o parcial, algo que se valora en función de cada caso específico y de las limitaciones de cada persona. Se pueden limitar completamente algunos aspectos de la vida del incapaz como, por ejemplo, que no pueda disponer de su patrimonio (vender la casa) o bien, solo limitar parcialmente las facultades, es decir, que necesite de una tercera persona, quién lo asistirá en los actos económicos complementando su capacidad para que sean válidos.

El mismo podemos decir sobre los aspectos médicos y personales que lo afecten.

¿Quién puede ser declarado incapaz?

Cualquier persona puede ser declarada incapaz cuando sufra una deficiencia, tenga la edad que tenga. En el caso de los menores de edad se los podrá declarar incapaces cuando sufran algún tipo de deficiencia que haga prever razonadamente que al adquirir la mayoría de edad no podrán autogovernarse. En este caso, es recomendable prorrogar la potestad parental. En cambio, en los mayores de edad se nombra un tutor o un curador en función de si la incapacidad es total o parcial.

Las causas de incapacitación reconocidas legalmente son las siguientes:

  • Por dolencias o deficiencias físicas que impiden que una persona pueda gobernarse por sí misma.
  • Por dolencias o deficiencias psíquicas que impiden que una persona pueda gobernarse por sí misma.
  • El alcoholismo o la drogadicción, cuando causa limitaciones a la persona.

Hay diferentes conductas que lo pueden determinar. Como ejemplo exponemos los siguientes:

  • Gestión inadecuada del patrimonio o riesgo de derrochar los recursos económicos a causa de la discapacitado/dolencia.
  • Persona en situación de vulnerabilidad que requiere apoyo para las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales.
  • Persona grande con deterioro o déficit cognitivo que requiera apoyo.
  • Enfermo/a crónico/a institucionalizado/da sin posibilidades de inserción comunitaria.

¿Quién puede solicitar la incapacitación?

Pueden iniciar el proceso de incapacitación:

  • El cónyuge o la pareja de hecho, los descendentes, los ascendientes y los hermanos de la persona.
  • Todas aquellas personas que por su cargo conozcan de la concurrencia en una persona de causas que pueden dar lugar a la incapacitación tienen que posarlo en conocimiento del Ministerio Fiscal porque inicie el procedimiento.
  • Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los mismos hechos podrá informar también al Ministerio Fiscal.

Finalmente, nuestras recomendaciones para evitar procedimientos judiciales son:

A nivel personal, realizar el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA). Este, es un documento que se puede firmar ante notario o bien, ante tres testigos. En este documento la persona, mayor de edad y con capacidad suficiente, expresa las instrucciones a tener en cuenta (en relación a las curas y tratamientos) cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar a un representante que actúe como interlocutor válido con el médico o equipo sanitario, es decir, para que defienda la voluntad expresada en este documento. En cualquier caso, para que este documento tenga validez se tiene que presentar en el Centro de Salud o al Registro de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud para asegurarse que consta en la historia clínica del paciente. Así mismo, es interesante conocer y, en su caso, realizar un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad. Este poder consiste al nombrar mediante escritura pública a un apoderado, el cual ejercerá las medidas de control sobre su persona, que le haya otorgado el poderdante. En cualquier caso, solo entrará en vigor cuando haya la pérdida sobrevenida de la capacidad del poderdante.

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