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Guía de actuaciones para la tramitación de un ERE temporal (ERTE) por fuerza mayor

ERTE

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal, que permite a las empresas, previa autorización, poder suspender temporalmente el contrato de trabajo de sus trabajadores. Ante la emergencia sanitaria actual, se publicó la Resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya del 13 de marzo (DOG del mismo día), en la que se adoptaron diversas medidas preventivas que obligan al cierre de muchas empresas.
En el mismo sentido, el día 14 de Marzo, el BOE publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, estableciéndose, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, y la duración de dicha medida es de 15 días, que es la duración legalmente prevista para el estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga.

EXPEDIENTES POR FUERZA MAYOR

Las empresas, establecimientos y actividades en general que estén afectados por los cierres o suspensiones acordados en las normas antes indicadas, podrán solicitar del Departament de Treball la constatación de fuerza mayor como causa de la suspensión de los contratos de trabajadores adscritos a las actividades suspendidas. Se trata de un procedimiento administrativo que, en principio, es poco complejo y rápido, cuya resolución comporta que los trabajadores afectados puedan acceder a las prestaciones de desempleo mientras dure la suspensión de las actividades.

I.- NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (BOE núm. 255 publicado el 24/10/2015)
REAL DECRETO 1483/2012, de 29 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. (BOE núm. 261 publicado el 30/10/2012).

II.- ANTE QUIEN SE HA DE TRAMITAR EL ERTE TEMPORAL POR FUERZA MAYOR

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

III.- PROCEDIMIENTO

Se ha de presentar una solicitud en modelo normalizado que se puede encontrar en la página web de la Generalitat
Junto con la solicitud se ha de presentar una comunicación a los representantes legales de los trabajadores y si no hay representante a todos los trabajadores y adjuntar esta comunicación junto con la solicitud. Con la solicitud se ha de adjuntar la prueba de situación de fuerza mayor, así como una pequeña Memoria explicativa.
La Autoridad Laboral competente ha de solicitar con carácter preceptivo, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará todas las otras actuaciones o informes que considere indispensables.
La resolución de autoridad laboral se ha de dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa
En el caso que, instruido el procedimiento, no se haya constatado por la autoridad laboral la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá inicial el oportuno procedimiento de suspensión de contratos por causa productiva.

EXPEDIENTES POR CAUSAS PRODUCTIVAS

Las empresas que se vean afectadas por la actual situación, y tramitado el expediente de suspensión por fuerza mayor y no haya quedado constatado, o cuyas actividades no estén suspendidas por las normas antes indicadas, podrán tramitar y aplicar medidas definitivas (despido colectivo) o temporales (suspensiones de contratos o reducción de jornada) para adecuar las plantillas a las actuales necesidades de producción. Para ello, entre otros requisitos, será preciso el inicio de un periodo de consultas y negociaciones con los representantes de los trabajadores, cuestión que puede resultar complicada en la actual situación. Y ello sin perjuicio de está previsto que en breve se dicten nuevas normas para la tramitación de dichos expedientes, los cuales también comportan que los trabajadores afectados puedan acceder a las prestaciones de desempleo

Desde ABAC LEGAL asesoramos y tramitamos el ERTE a todas aquellas empresas que se vean afectadas por la situación actual, así como asesoramos a los trabajadores afectados por esta medida.

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