1. Delito
El artículo 379 apartado segundo del Código Penal tipifica como delito las dos conductas siguientes:
- La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (DEFINICIÓN SUBJETIVA).
- Y en todo caso se considerará cometido este delito cuando se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0/60 ml/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l (DEFINICIÓN OBJETIVA).
2. Procedimiento previo
La persona que se somete a la prueba de alcoholemia tiene derecho a que se le haga, posteriormente, una segunda prueba, en un periodo no inferior a 10 minutos. Así mismo y por el caso que no esté de acuerdo con el resultado marcado por el etilómetro toda persona tiene derecho a realizar una prueba de análisis de sangre u orina, siendo el coste de la práctica de esta prueba por anticipado del sol·licitando si el resultado de la misma es superior al límite máximo permitido.
3. Negación a la práctica de la prueba
Se tiene que tener presente que la realización de la prueba de alcoholemia es OBLIGATORIA. Pues la negación a la realización de la prueba está tipificada como delito con una pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del carné de conducir durante un plazo de entre 1 y 4 años.
4. Procedimiento judicial
La regla general es que cuando una persona es investigada por un presunto delito contra la seguridad vial (en la vertiente de alcoholemia) se sigue el llamado JUICIO RÁPIDO. El procedimiento se inicia con el atestado policial, donde constan los datos relativos al presunto infractor así como los hechos ocurridos. Aun así se especificará el cuadro de síntomas que presentaba el conductor y el resultado de la prueba de alcoholemia realizada. La peculiaridad de este procedimiento es que se da la oportunidad al investigado de CONFORMARSE con los hechos y la pena suele·licitada por la acusación con la oportuna rebaja de 1/3 de la misma. Ahora bien, si no hay conformidad por parte del investigado entonces se señala rápidamente día de juicio.
5. Penas a imponer
- Si el resultado de la prueba mujer SUPERIOR a 0,25 mg/l pero INFERIOR a 0,51 mg/l, la regla general es que tenga la consideración de infracción administrativa. En este caso está prevista una sanción de una multa de 500.-€ y la pérdida de 4 puntos del carné.
- Si el resultado de la prueba mujer SUPERIOR a 0,50 mg/l pero INFERIOR a 0,60 mg/l, la regla general es que tenga la consideración de infracción administrativa. En este caso está prevista una sanción de una multa de 1.000-€ y la pérdida de 6 puntos del carné. No obstante, tan en el apartado “A” como el apartado “B”, si el agente considera que la injerencia de la bebida alcohólica ha tenido repercusión en la conducción, puede iniciar un atestado por un presunto delito contra la seguridad vial. En este caso está prevista una pena de: prisión de 3 a 6 meses O de multa de 6 a 12 meses O de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Así mismo, la comisión de este delito siempre comporta la privación del carné de conducir durante un plazo de entre 1 año y 1 día y 4 años.
- Si el resultado de la prueba mujer SUPERIOR a 0,60 mg/l, entonces sí que tiene directamente la consideración de delito contra la seguridad vial. En este caso está prevista una pena de: prisión de 3 a 6 meses O de multa de 6 a 12 meses O de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Así mismo, la comisión de este delito siempre comporta la privación del carné de conducir durante un plazo de entre 1 año y 1 día y 4 años.
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