La Ley de la Segunda Oportunidad regula el procedimiento que permite a particulares y autónomos superar su situación de insolvencia mediante planes de pago a largo plazo con importantes reducciones de la deuda. Este mecanismo permite al solicitante llegar a liberarse de aquella deuda que no pueda asumir a través del conocido Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Quién puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
La ley de la Segunda Oportunidad la pueden solicitar tanto ciudadanos particulares como trabajadores autónomos que no puedan satisfacer su deuda, siempre que esta no supere los 5 millones de euros. La ley excluye expresamente de este procedimiento a las entidades aseguradoras en su arte. 231.5 de la Ley Concursal (LC)
Cuáles son los pasos a seguir?
- GESTIONES PREVIAS
En primer lugar, tendrá que asesorarse con un abogado para valorar las consecuencias del procedimiento y comprobar si cumple los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
En caso afirmativo, tendrá que reunir toda la documentación requerida para iniciar el procedimiento.
- ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO
El acuerdo extrajudicial de pago es un procedimiento previo a la vía judicial que se hace ante notario y que consiste al hacer una re-negociación de la deuda. El deudor tiene que proponer un plan de pago a sus acreedores que puede contener reducciones de la deuda y aplazamientos del misma hasta 10 años vista. Es importante destacar que en esta fase está excluida la deuda pública, como por ejemplo deudas con Hacienda.
En el supuesto en que se llegue a un acuerdo en esta fase extrajudicial se elevará a escritura pública y se publicará al registro público concursal, siendo vinculante para las partes.
Sin embargo, a la práctica, al deudor no siempre le interesa llegar al acuerdo, pero si haberlo intentado, pues tiene importantes consecuencias posteriores, como por ejemplo la importante reducción de los créditos privilegiados (como por ejemplo hipotecas) y la posibilidad de solicitar la exoneración de la deuda (BEPI).
- CONCURSO CONSECUTIVO.
La solicitud de Concurso Consecutivo se tiene que realizar junto con el plan de pago/liquidación que se proponga. En esta fase se tendrá que liquidar todo el activo del deudor (bienes e ingresos) para pagar el máximo de deudas, teniendo en cuentas las reducciones que se pueden aplicar en este procedimiento . Es muy importante que el deudor sea consciente que en esta fase se podrán suspender sus facultades para disponer de sus bienes y se le podrá intervenir la cuenta corriente.
En este punto, y en los casos que no haya suficiente patrimonio para soportar las deudas con las reducciones propuestas, es indispensable que el abogado, dentro del plazo de alegaciones en el plan de pago, manifieste la concurrencia de los requisitos para solicitar el BEPI y se pida una calificación del concurso, para acreditar que este ha sido de buena fe.
- BENEFICIO EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI).
Finalmente, si el deudor no tiene suficientes activos (ingresos y patrimonio) para hacer frente en el plan de pago puede solicitar el BEPI, que consiste en que se le perdone esta deuda, siempre y cuando sea un deudor de “buena fe”.
El deudor de buena fe se regula al arte. 178 bis LCi requiere :
- Que el concurso sea declarado NO culpable a la fase de calificación.
- Que el deudor no tenga condenas penales (del arte. 260 CP u otros relacionadas con el concurso).
- Que haya intentado el acuerdo extrajudicial de pago.
Sí se cumplen los requisitos y el deudor cumple con el plan de pago en la medida que pueda podrá beneficiarse del BEPI y librarse de las deudas que no ha podido pagar.
Desde ABAC LEGAL lo asesoramos sobre el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad y buscamos la mejor solución para superar su situación de insolvencia.